01 agosto, 2018

Taller ética (tercero)

1. AUTONOMÍA

La autonomía personal (moral o decisoria) es la capacidad del individuo para hacer elecciones, tomar decisiones y asumir las consecuencias de las mismas. El término opuesto a autonomía no es dependencia sino heteronomía. 

La autonomía como capacidad se refiere al conjunto de habilidades que cada persona tiene para hacer sus propias elecciones, tomar sus decisiones y responsabilizarse de las consecuencias de las mismas. La autonomía se aprende, se adquiere mediante su ejercicio, mediante el aprendizaje que proviene de uno mismo y de la interacción social. Se trata, así pues, de un ejercicio directo de las propias personas y desde su propio control que se aprende.
  
2. HETERONOMÍA

La Heteronomía es un término utilizado para describir aquella voluntad que no es propia del sujeto, sino que este sigue la voluntad establecida por un tercero. 

La palabra heteronomía se utiliza para definir el accionar que depende de la voluntad ajena, de la que no es propia del individuo. La heteronomía es por definición el antónimo de la autonomía. El ser humano es autónomo por naturaleza, es capaz de decidir por sí mismo y actuar como una persona independiente. Pero esta característica se ve condicionada al comenzar a interactuar dentro de la sociedad.

3. EQUIDAD

Se conoce como equidad a la justicia social por oposición a la letra del derecho positivo. La palabra equidad proviene del latín "equitas". Como tal, la equidad se caracteriza por el uso de la imparcialidad para reconocer el derecho de cada uno, utilizando la equivalencia para ser iguales. Por otro lado, la equidad adapta la regla para un caso concreto con el fin de hacerlo más justo.

4. EQUIDAD DE GÉNERO

La equidad de género significa que tanto los hombres como las mujeres, tienen la misma posibilidad de goce del ejercicio pleno de sus derechos humanos, pudiendo contribuir con el desarrollo nacional, político, económico, social y cultural. En este sentido, la equidad de género estará orientada básicamente en ofrecer oportunidades justas a mujeres y hombres.

Las mujeres y los hombres, independientemente de sus diferencias físicas, tienen derecho a acceder con justicia y equidad al uso y a los beneficios de los mismos bienes y servicios de la sociedad, de igual manera están en la capacidad de tomar decisiones de manera igualitaria en los diferentes contextos de la vida (política, económica, social, familiar y cultural).